Obras de renovación y reparación en viviendas: cuando se puede aplicar el IVA reducido del 10%

Existe la posibilidad en casos de reformas y reparaciones en viviendas de poder aplicar el IVA reducido (10% en vez del 21%), lo cual puede ser sumamente ventajoso y beneficioso para nuestros bolsillos, si bien solamente es aplicable en determinados supuestos:

1. Solamente se puede aplicar a una persona física o comunidad de propietarios, siempre y cuando no actúe en la vivienda como empresario o profesional y que el uso de la misma sea particular (a un alquiler, por ejemplo, no se le podría aplicar).

2. Cualquier tipo de vivienda, incluidas segundas viviendas, garajes, trasteros…, siempre que la construcción de la misma haya acabado dos años antes del inicio de la reforma.

3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Ahora bien, debe estudiarse bien cada caso, así como importes y porcentajes, y desglosar perfectamente los conceptos en la factura si bien de manera general podemos decir que se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.

Información de Bufete Frau. Imagen de Alexander Stein en Pixabay

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