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La vivienda aportada a bienes gananciales no tributa en el IRPF

 El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha concluido en la resolución de 25/05/2022 (REA 28/10901/2021), que el cónyuge que aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales, como un inmueble, esta exento de tributar en el IRPF.  

Esta decisión se deriva al considerar que el cónyuge que transmite el bien privativo en ningún momento deja de ser el titular total del bien aportado y este nunca llega a formar parte del patrimonio de la pareja, por lo que no hay alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales. Además, el TEAR, añade que “la esencia de la sociedad de gananciales es que no existen cuotas sobre los bienes conformadores del patrimonio conjunto, es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial”. Una buena noticia para los ciudadanos, que les permite un ahorro fiscal además de solicitar la devolución de los ingresos indebidos.

Es frecuente que este tema genere dudas ya que, hasta 2021, la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales, sí tributaba en el Impuesto sobre Sociedades y Donaciones porque se consideraba una donación. 

 El carácter del contrato, ya sea gratuito u oneroso, puede generar dudas también, pero para Hacienda es indiferente, ya que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF es independiente que la transmisión se haya verificado a título oneroso o gratuito. 

Realmente, tras este trámite, el que recibe el inmueble no es el otro cónyuge, es la sociedad de gananciales, que es un patrimonio separado del que son copropietarios los dos. 

Tampoco se paga el ITP ni el Impuesto de Sucesiones

El TEAR se suma a la doctrina del Tribunal Supremo, que ya estableció que no se paga ITP ni el Impuesto de Sucesiones. 

El razonamiento de este último es similar al ya comentado, ya que el Supremo considera imposible gravar esta donación en el ISyD porque el sujeto pasivo no es una persona física, si no la sociedad de gananciales, una persona jurídica.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, también lo desechaba, ya que este impuesto grava las transmisiones onerosas y ellos lo ven como una transmisión gratuita.

Fuente: idealista.com


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