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Nuevas condiciones en los contratos de alquiler de viviendas

Nuevas condiciones en los contratos de alquiler de viviendas

En España, el gobierno del país acaba de aprobar un Real Decreto donde se ratifican las nuevas condiciones de los contratos de alquiler de viviendas a partir de ahora. Te las explicamos.

A la hora de arrendar tu vivienda, es necesario que tengas claro cuáles son las cláusulas que puede incluir el contrato de alquiler y cuáles son los derechos y deberes tanto del tenedor como del arrendatario.

En el artículo de hoy del blog Ibiza Country Villas te vamos a contar en qué consisten estas nuevas condiciones de los contratos de alquiler.

Según la Agencia Negociadora del Alquiler estas son las condiciones y cláusulas que se deben tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de alquiler de un piso o una casa:

1. Revisiones de rentas

Si el contrato se ha firmado en fecha posterior al 5 de marzo, si no hay pacto entre las partes para la actualización anual de la renta las subidas anuales no podrán exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión.

Por otra parte, no se puede actualizar la fianza depositada de forma anual ni tampoco revisar el precio antes de finalizar el primer año de contrato.

2. Pagos anticipados (fianzas)

Con la introducción de este nuevo Decreto Ley, el pago anticipado que se efectúa como garantía (la conocida como fianza) no puede superar dos mensualidades de la renta pactada.

Los gastos de gestión inmobiliaria y la formalización del contrato de alquiler corresponden al arrendador (cuando se trate de una persona jurídica).

Por último, el contrato de alquiler no puede obligar al arrendatario a pagar categóricamente todas las reparaciones de la vivienda ni las derramas de la comunidad de vecinos.ç

3. Alquileres de menos de un año (de temporada)

Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) existe la posibilidad de establecer libremente la duración de los contratos de alquiler.

Sin embargo, los inquilinos tienen derecho a una prórroga obligatoria de hasta cinco años. Esta prórroga se puede ampliar incluso hasta 7 años si el arrendador es una empresa y no un particular (es decir, si es una persona jurídica).

4. Supuestos en caso de venta de la vivienda

El contrato de alquiler debe incluir expresamente la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario, según el nuevo Decreto Ley.

Esta nueva legislación señala que los arrendamientos deben respetarse siempre por los últimos compradores de la vivienda.

Es decir, el contrato de alquiler seguiría vigente aún cambiando la propiedad del inmueble arrendado.

5. Periodos para rescindir el contrato antes de su finalización

Con el Decreto Ley de marzo vigente, en el caso de que se decida poner fin o no renovar el contrato de alquiler, el inquilino deberá ser avisado con cuatro meses de antelación.

En el caso contrario (si fuera el inquilino el que deseara rescindir el contrato antes de lo pactado), el periodo de pre-aviso es de dos meses.

6. Subrogación del alquiler por fallecimiento

A partir de ahora, si el inquilino falleciera, la ley establece la posibilidad de subrogar este contrato de alquiler en unos supuestos determinados.

Si se trata de perfiles vulnerables (menores, personas discapacitadas o mayores de 65 años), el contrato de alquiler deberá subrogarse, no extinguirse.

7. Permiso de entrada de los propietarios

Una vez se ha formalizado el contrato de alquiler, la vivienda se convierte de facto en el hogar de la persona arrendataria.

La Constitución Española recoge el derecho a la «inviolabilidad del hogar» y, por tanto, es ilegal entrar a la vivienda de forma periódica (para comprobar su estado u otras razones).

Esta disposición es común en muchos contratos de alquiler pero es una disposición totalmente nula e ilegal.


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